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CONVENIO DE COLABORACIÓN

"Impulsar la producción de vivienda en sus diferentes modalidades con un enfoque de sostenibilidad y resiliencia, así como mejorar las condiciones de accesibilidad, habitabilidad y el acceso a los servicios básicos de conectividad"

CONVENIO DE COLABORACION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, "LA SEDATU" Y POR OTRA PARTE LA ASOCIACIÓN CIVIL SUSTENTABILIDAD PARA MÉXICO, A.C. "SUMe"; A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLÁUSULAS:

1. Que el artículo 4 séptimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda familia tiene derecho a una vivienda digna y decorosa, así como que la Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios para alcanzar este objetivo.
 

2. El artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece que el Poder Ejecutivo de la Unión cuenta para el despacho de los asuntos del orden administrativo con las Secretarías de Estado, como lo es la Secretaria de Desarrollo Agrario. Territorial y Urbano (SEDATU).
 

3. Que el artículo 1 segundo párrafo, de la Ley de Vivienda, establece que la vivienda es un área prioritaria para el desarrollo nacional: y que el Estado impulsará y organizará las actividades inherentes a la materia por sí y con la participación de los sectores social y privado, de acuerdo con las disposiciones de la ley en comento; es por ello que "LA SEDATU" ha impulsado la Plataforma Nacional para la autoproducción, que tal y como lo marca el comunicado 387/2021, la plataforma tiene dos secciones: la primera contiene la oferta de programas y apoyos del sector público para la autoconstrucción de vivienda y la segunda ofrece asesoría técnica sobre el proceso.
 

4. Que el artículo 4, fracción I, de la Ley de Vivienda, define la autoproducción de vivienda como el proceso de gestión 

 de suelo, construcción y distribución de vivienda bajo el control directo de sus usuarios de forma individual o colectiva, la cual puede desarrollarse mediante la contratación de terceros o por medio de la autoconstrucción. Por lo que "LA SEDATU" implementó el portal denominado Decide y Construye, espacio en donde se encuentra información para la construcción de la vivienda.
 

5. Que el artículo 5 de la Ley de Vivienda, señala que las políticas y los programas públicos de vivienda, así como los instrumentos y apoyos a la vivienda deberán considerar los distintos tipos y modalidades de producción habitacional, incluida entre otras la autoproducida o autoconstruida.
 

6. Que en el anexo número XVIII- BIS del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en la Gaceta Parlamentaria número 5266-XVIII el día treinta de abril de dos mil diecinueve, en el objetivo 2.7 "Promover y apoyar el acceso a una vivienda adecuada y accesible, en un entorno adecuado y sostenible*, mismo que establece que es necesario que en México la vivienda se atienda desde una perspectiva social y como un proceso dinámico, variado y flexible y que se atienda impulsando y fortaleciendo mecanismos que faciliten el acceso a vivienda adecuada y a través del impulso de las diferentes formas de autoproducción de vivienda, principalmente de la producción social, así como de instrumentos que faciliten la certidumbre jurídica, la calidad, la accesibilidad, habitabilidad y el acceso a los servicios e infraestructura, garantizando con dichas acciones el derecho a una vivienda digna y adecuada. Derivado de ello, el mismo anexo define estrategias consistentes en:

2.7.2 Impulsar la producción de vivienda en sus diferentes modalidades con un enfoque de sostenibilidad y resiliencia, así como mejorar las condiciones de accesibilidad, habitabilidad y el acceso a los servicios básicos y la conectividad.

2.7.3 Promover y otorgar financiamiento de vivienda adecuada, principalmente para la población en situación de discriminación, rezago social y precariedad económica
 

7. Que en consonancia con lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, el Programa Nacional de Vivienda 2021-2024, elaborado por "LA SEDATU", tiene como objetivo general, garantizar el ejercicio del Derecho Humano a la Vivienda Adecuada con la participación de los diferentes actores públicos, privados y sociales, a través del rediseño del marco institucional y el desarrollo de esquemas financieros, cuyo enfoque planeado e integrado al territorio, prioriza la atención al rezago habitacional y a la población históricamente discriminada.
 

8. Que en dicho Programa Nacional de Vivienda se reconoce que el rezago habitacional se concentra en las necesidades de autoconstrucción, ampliación y remodelación, por lo que estableció como una de sus estrategias prioritarias, específicamente la 1.3 el *Impulsar el desarrollo e implementación de soluciones alternativas a la compra de vivienda que mejoren la asequibilidad de ésta para todas las personas, con especial enfoque en grupos históricamente discriminados misma que tiene como una de sus acciones puntuales para su cumplimiento la citada en el numeral 1.3.3, *Proveer asistencia técnica integral para la autoproducción, buscando garantizar la participación de las personas en la toma de decisiones para aprovechar óptimamente sus recursos económicos, sociales y en especie".
 

De conformidad con lo anteriormente expuesto, "LAS PARTES" han decidido conjuntar esfuerzos de coordinación para el fortalecimiento, promoción, seguimiento, supervisión, evaluación y control de las acciones, medidas y proyectos relacionados con la autoproducción.

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